Usuarios
Criterios de inclusión
Los usuario/as a los que se dirige este recurso deberán cumplir los siguientes criterios:
- Tener edad comprendida entre los 17 años y los 64 años.
- Tener grado de discapacidad y reconocida la situación de dependencia.
- Tener una discapacidad intelectual.
- No presentar graves trastornos de conducta que puedan alterar la normal convivencia en el centro.
- No padecer enfermedades infectocontagiosas activa ni necesitar atención de forma continuada en institución sanitaria.
- No presentar drogodependencia que imposibilite el trabajo rehabilitador.
- Estar incluido en la red sanitaria de la Seguridad Social o tener asignado médico directamente responsable del seguimiento.
Solicitudes
Todas las solicitudes serán recogidas en los Centros Municipales de Servicios Sociales, o en el propio centro, así como en los servicios sociales municipales de la zona en la que resida el solicitante.
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI del solicitante, o en su caso, del representante legal, así como acreditación legal de tal representación.
- Fotocopia de la cartilla sanitaria.
- Acreditación de los ingresos del solicitante (persona dependiente) y de su unidad de convivencia.
- Certificado de convivencia de todos los miembros que integran la unidad familiar expedido por el ayuntamiento.
- Informe médico actualizado que indique el tipo y grado de dependencia que presenta el solicitante, así como el historial médico considerado de interés.
- Certificado de grado de discapacidad
- Certificado que acredite el grado de dependencia.
Valoración de la solicitud
Una vez entregado y estudiado el expediente, los Servicios Sociales Municipales, junto con el informe social, lo enviarán a la unidad de dependencia del IASS del Cabildo para su valoración. Desde allí, la Comisión de Valoración, evaluará el expediente, siguiendo los criterios de inclusión y exclusión del recurso y según el baremo correspondiente.
Dicha comisión de valoración elaborará una propuesta de resolución proponiendo la admisión.
Así mismo, el solicitante podrá ser incluido en lista de reserva a la espera de una plaza adecuada para sus necesidades bien en el centro solicitado, bien en otro centro. La comisión de valoración informará de su propuesta tanto al usuario/a como al Centro Municipal de Servicios Sociales desde donde se tramitó la solicitud.
El Instituto de Atención Socio Sanitario realizará así mismo una primera valoración clínica y funcional del usuario/a para que los centros dispongan de unas primeras orientaciones para la intervención.
Causas de extinción del servicio
El Equipo Multidisciplinar (EM) del Centro podrá proponer, tras la valoración del caso, junto con la unidad del IASS, la supresión del servicio a la persona usuaria. Este cese deberá estar justificado y responder a alguno de los siguientes motivos:
- No responder el recurso a ninguno de los objetivos definidos bien respecto al usuario o a su familia cuidadora.
- Necesidad sobrevenida de asistencia sanitaria intensiva o incapacidad de desplazamiento al centro en transporte adaptado (encamados o situaciones análogas).
- Riesgo grave e incontrolable para la salud o integridad física del resto de usuarios.
- Incumplimiento de las condiciones, obligaciones o deberes determinadas en el Centro.
- Renuncia voluntaria.
- Fallecimiento
- Otras circunstancias detectadas por el Equipo Interdisciplinar del centro.